Alfonso Fraguela se refiere a la eutanasia, un debate entre lo legal y lo moral


A juicio de Fraguela, la voluntad de una persona es innata y hay que respetársela, sea buena o mala, pero es la decisión de un individuo y su libertad personal.


Noticia Radio Panamá | Alfonso Fraguela se refiere a la eutanasia, un debate entre lo legal y lo moral

| octubre 28, 2021


Eutanasia, suicidio asistido, sedación terminal o cuidados paliativos, son algunos de los términos sobre la llamada “muerte digna” que desde hace algunas semanas se ha escuchado en el mundo por la noticia de la colombiana Martha Sepúlveda, afectada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y que eligió la muerte asistida.

La realidad es que actualmente hay alrededor de siete países donde la eutanasia es legal y no se debe recurrir a un proceso legal riguroso, sin embargo, Panamá no está incluido en estos países, ya que no hay una ley que permita esta práctica.

El abogado Alfonso Fraguela dilucidó sobre este tema, explicando que hay varios aspectos en lo que eutanasia se refiere. “Hay eutanasia activa y pasiva. La activa está encaminada en ejecutar lo que son los mecanismos para acabar con la vida de una persona y la pasiva es dejar de aplicar los mecanismos necesarios para mantener con vida a una persona”, señaló.

En ambos casos se requiere la intervención de un profesional de la medicina, pero en nuestro país, a diferencia de Colombia, no es aplicable; en el territorio nacional, cualquier acto que vaya encaminado a acabar con la vida de una persona representaría un delito dentro de lo que se refiere a causar la muerte de una persona.

Fraguela resalta que este tema genera un debate no solo legal, si no teológico (moral), puesto que algunas personas consideran que “Dios te dio la vida y solo él te la puede quitar”.

En Panamá solo existen dos disposiciones que pueden hacer referencia sobre el tema: el conocimiento y la voluntad que debe tener el paciente de ser informado por parte de un galeno. “Hablamos específicamente de la ley 68 que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y decisión libre e informada, al igual que lo que representa la reglamentación de esta disposición que no es más que el Decreto Ejecutivo 1,458 del 6 de noviembre de 2012 que reglamenta esta ley 68 del 20 de noviembre de 2003”, mencionó el jurista.

La ley 68 busca garantizar la vida de la persona y que la decisión que se vaya a tomar deba ser cumpliendo ciertos formalismos, que sea expresa y de conocimiento en el que se firme un documento sobre ejercicios médicos que se vayan a realizar.

“Toda persona que vaya a ser atendida por un médico debe ser informada de su diagnóstico de manera clara y comprensible, evidentemente hay personas con edad avanzada o por ser muy jóvenes. La ley te exige que en el caso de un menor se requiera la intervención de una persona adulta o la que tenga la patria potestad, este es el marco legal que delega la responsabilidad en esa persona para efectos de tomar una decisión y conocer el padecimiento del paciente. En el caso de las personas con edad avanzada, tendrían que recurrir a una persona que sería un curador o una persona que pudiese tener la facultad delegada o a través del dictamen de un juez que permita que esta persona pueda tomar una determinación sobre la suerte o decisión que vaya a tener sobre la aplicación de un tipo de mecanismo tendiente a salvar la vida”, expresó el letrado.

A juicio de Fraguela, la voluntad de una persona es innata y hay que respetársela, sea buena o mala, pero es la decisión de un individuo y su libertad personal.

Consideró que el tema de acabar con la vida de una persona es un poco difícil concebirlo, pero cree que las normativas internacionales van tendientes a reconocer esa individualidad de la persona, de tal manera que decida si desea que se aplique o no, dependiendo de que se hayan cumplido una serie de pasos específicos sobre lo que es la eutanasia.

En los países donde este procedimiento es legal, los médicos y su equipo de trabajo quedan liberados de cualquier tipo de responsabilidad de tipo penal, civil o administrativa porque está contemplado dentro del ordenamiento jurídico del país donde se está practicando.

Es importante destacar que el artículo 32 de la ley 68 del 20 de noviembre de 2003 dice de manera expresa que se prohíbe el ejercicio de la eutanasia, impidiendo ejecutarla ya sea de manera activa o pasiva.  

album-art

Sorry, no results.
Please try another keyword
00:00