Campaña de Movin violaría la ley electoral


Tras varias denuncias, el Tribunal Electoral procedió al retiro de varias vallas en la Ciudad de Panamá.


Noticia Radio Panamá | Campaña de Movin violaría la ley electoral

Raúl Vence | septiembre 16, 2022


La campaña Pela El Ojo Panamá, impulsada por el Movimiento de Independientes (MOVIN) podría llegar a su fin luego que Tribunal Electoral advirtiera de la supuesta violación del Código Electoral.

 

Este fin de semana, en sus redes sociales, el magistrado Alfredo Junca, indico que la ley es clara e igual para todos, sean partidos, candidatos o movimientos civiles, y que el que viole la ley electoral será sancionado.

 

El jefe del Cuerpo de Delegados Electorales, Fausto Fernández, reitero que el país está en medio de una veda electoral y que las leyes deben ser respetadas.

 

Annette Planells, del Movimiento de Independientes, asegura que su campaña busca poner en alerta a los ciudadanos ante hechos irregulares que involucran a figuras públicas y que se han postulado para buscar una nueva oportunidad para seguir en cargos públicos.

 

El artículo 235 del Código Electoral cataloga como campaña sucia toda propaganda que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes.

 

El numeral 5 de este mismo artículo indica que las campañas deben omitir material que sea denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.

 

El abogado Ernesto Cedeño considera que este tipo de propaganda sería una violación a la norma electoral y amerita sanciones.

 

Funcionarios del Tribunal Electoral procedieron a ordenar el retiro de varias vallas aparentemente violatorias del Código Electoral. Lo hicieron en base a denuncias y los responsables podrían ser sancionados.

 

El retiro de las vallas por parte del Tribunal Electoral, fue cuestionado por voceros de Movin. Lo consideran como una limitación a su derecho de expresarse.

 

La acción la llevó a cabo personal de la dirección regional de organización electoral de Panamá Centro y miembros del Cuerpo de Delegados Electorales y se sustenta en el numeral 1 del artículo 231 del Código Electoral y el numeral 1 del artículo 4 del decreto 31 de 2017, que prohíben que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos; quedando exceptuados de esta prohibición, tanto los partidos como los candidatos, dentro de los períodos de campaña.

 

Las sanciones aplicables son: al medio, una multa diaria de diez veces el valor comercial de la propaganda;  al tercero responsable de la propaganda, una multa de cincuenta a mil balboas.

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