Cochéz denuncia penalmente a directiva de la ACP


En la denuncia, se pide a las autoridades que se les investigue por la posible comisión del «Delito contra la administración Pública»


Noticia Radio Panamá | Cochéz denuncia penalmente a directiva de la ACP

| enero 17, 2017


Una querella criminal se interpuso ante el Ministerio Público (MP) contra la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) por supuestamente extralimitarse de sus funciones y autorizar operaciones que no tienen que ver con el tráfico marítimo.

 

La misma fue presentada por el abogado Guillermo Cochéz, quien explicó que la ACP ha legislado sobre materias que por expreso mandato constitucional le corresponde privativamente a la Asamblea Nacional (AN) violando la Carta Magna.

 

"Es una denuncia penal que tiene que presentarse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por aquello que son funcionarios que están tipificados en el Código Procesal Judicial y deben ser investigados por el Sistema Penal Acusatorio", dijo el jurista

 

La venta de electricidad, la compraventa de terrenos o la promoción de proyectos de infraestructura como el puerto de contenedores de Corozal son operaciones que están usurpando, según el abogado.

 

ACP responde a querella

 

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) emitió un comunicado en horas de la tarde de esta martes, donde responde ante la querella interpuesta por el abogado Guillermo Cochez en contra del administrador del Canal de Panamá y algunos de los miembros de su Junta Directiva por supuestamente usurpar funciones de la Asamblea Nacional y de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), la Autoridad del Canal de Panamá indica lo siguiente:

 

  1. La Autoridad del Canal de Panamá está plenamente facultada en virtud de lo dispuesto en el Titulo XIV de la Constitución Nacional, su Ley Orgánica y los Reglamentos expedidos sobre la materia para desarrollar actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal de Panamá.
  2. Es totalmente falso que la actividad portuaria es una  actividad privativa de la entidad denominada Autoridad Marítima de Panamá, ya que la propia Ley que crea la Autoridad Marítima de Panamá y más importante aún, la Ley de Puertos, establece en su artículo 1, que la misma no le es aplicable a la Autoridad del Canal de Panamá.  Citamos para su referencia:

“LEY 56

De 6 de agosto de 2008

General de Puertos de Panamá

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas rectoras de la actividad de los puertos y las instalaciones marítimas que existan o se construyan en la República de Panamá, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos, sean estos de naturaleza pública o privada. Las normas que aquí se establecen serán aplicables a las instalaciones portuarias, con independencia del tipo de terminal de que se trate, o la clase de mercancía que sea transportada y a los servicios marítimos.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley la Autoridad del Canal de Panamá y las áreas bajo su administración privada que constituyen el Canal de Panamá, las cuales están sujetas a su régimen especial establecido en el Título XIV de la Constitución Política y en la Ley 19 de 1997 y sus reglamentos.” (Resaltado es nuestro)

  1. Es falso que la Asamblea Legislativa no ha dictado normas de carácter general para regular el desarrollo de actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal de Panamá, ya que esta norma general está contenida en la Ley 19 de 1997, Ley Orgánica de la ACP y faculta a la Junta Directiva de la ACP para que apruebe tales actividades.
  2. Sobre la facultad de la ACP de desarrollar actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal de Panamá ya se ha referido la Corte Suprema de Justicia en el pasado en varias ocasiones, reconociendo que en el ejercicio de su facultad reglamentaria, la ACP no usurpa ninguna de las funciones de la Asamblea Nacional, ya que es por determinación de la propia Constitución que la facultad reglamentaria se delega en la Junta Directiva de la ACP. ( Ver Sentencia de 27 de abril de 2009 en la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CONUSI) contra varios artículos y expresiones de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, “por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá; y Sentencia de 5 de abril de 2004 en la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la firma Morgan & Morgan en representación de AES Panamá, S.A., contra la frase “ por la Autoridad directamente” contenida en el numeral 9 del artículo 18 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.)

Finalmente debemos indicar que la nota DI-648-2016 de 3 de enero de 2017 citada en la denuncia, fue reproducida en forma sesgada y sacada de contexto, por lo cual adjuntamos el texto completo para referencia.

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