Contraloría realizará operativo para fiscalizar usos de vehículos del Estado durante Carnaval


Todos los vehículos del Estado que circulen durante estas fiestas deben portar su placa de circulación vigente, copia de póliza de seguro, mientras que el conductor debe tener elsalvoconductoque justifique con claridad la misión que va a realiza


Noticia Radio Panamá | Contraloría realizará operativo para fiscalizar usos de vehículos del Estado durante Carnaval

Raúl Vence | septiembre 16, 2022


La Dirección de Fiscalización de la Contraloría General de la República realizará un operativo durante los dias del carnaval, con la finalidad de fiscalizar a nivel nacional el uso de vehículos del Estado durante estas festividades.

En la circular No. el contralor general, Federico Humbert, recomendó a los titulares de las entidades públicas abstenerse de autorizar misiones oficiales durante la celebración del carnaval. Les recordó sobre la responsabilidad ineludible de mantener una estricta vigilancia en sus entidades sobre el uso de tales bienes.

Con tal fin, aconsejó aprobar solo misiones que respondan a interés social, de salud o seguridad, y que guarden relación con la labor que realiza cada institución.

Estas medidas están dirigidas a las entidades e instituciones que ampara los tres órganos del Estado, entidades descentralizadas, universidades oficiales, empresas públicas y demás organismos gubernamentales.

La acción de la Contraloría está regulada por el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996 que establece la normas para el buen uso, manejo, control y registro de estos bienes, encubiertos, arrendados al servicio oficial y de empresas públicas en donde el Estado sea socio.

Todos los vehículos del Estado que circulen durante estas fiestas deben portar su placa de circulación vigente, copia de póliza de seguro, mientras que el conductor debe tener el salvoconducto que justifique con claridad la misión que va a realizar,  en todos los casos que se utilice el vehículo fuera del horario de trabajo.

En  todos los casos que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones establecidas, se retendrán los vehículos y el infractor será sancionado con una multa de B/. 100 balboas y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo, según lo establece el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996.

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