Datos para entender decisión en caso por pinchazos telefónicos


Tras varios años de investigación y acumulación de pruebas, un Tribunal de Juicio decidió declarar la No Culpabilidad de Ricardo Martinelli.



| agosto 12, 2019


En 2015, la acusación presentada por el entonces magistrado fiscal del caso, Harry Díaz, estableció que entre 2012 y mayo de 2014, en el Consejo de Seguridad Nacional, se realizaron interceptaciones ilícitas a las comunicaciones de un sinnúmero de personas, por órdenes impartidas por el entonces presidente de la República, Ricardo Martinelli.

 

A Martinelli se le investigaba por varios delitos: contra inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, contra la administración pública y diferentes formas de peculado. El Ministerio Público pedía que se le condenara a una pena de 21 años de prisión. 

 

En el transcurso de las investigaciones, el entonces magistrado Fiscal Díaz logró recopilar la declaración de un testigo protegido, quien denunció la utilización de equipos para interceptar comunicaciones de forma clandestina; los testimonios del exdirector del Consejo de Seguridad Nacional, Gustavo Pérez y de varios agentes de la entidad; la declaración de los exministros Demetrio Papadimitriu y Roberto Henríquez; al igual que la de varias víctimas de las escuchas.

 

Aparte de los testimonios, la Fiscalía mantuvo, antes de pasar el proceso a la justicia ordinaria, dos computadoras, tres discos duros y varios discos compactos en cadena de custodia.

 

La Corte Suprema de Justicia, a pesar de haber avanzado en el proceso, declinó su competencia. El caso pasó a manos de la justicia ordinaria, donde se desarrolló un juicio oral de casi 5 meses, donde se escucharon testimonios y se practicaron pruebas, para luego escuchar los alegatos de las partes.

 

Varios abogados consultados coinciden en que la fase para subsanar los procesos era la fase intermedia (agotada en diciembre de 2018) y no le correspondía al Tribunal de Juicio Oral arreglar nada del proceso, pues fue materia evacuada cuando el proceso se desarrolló a cargo del magistrado juez de garantías Jerónimo Mejía.

 

Según  especialistas que siguieron el proceso de cerca las inconsistencias se cometieron por todas las partes.

 

No se respetó lo avanzado en la fase intermedia, de depuración de pruebas, donde se examinó previamente la licitud o no de las mismas. 

 

Se dio una errada valoración de las pruebas, restándoles credibilidad a los testigos, sin la debida sustentación lógica, por existir coincidencia entre las mismas. 

 

No se entró en el fondo de la pretensión pues se desviaron en aspectos de forma que ya habían sido superados, como cadena de custodia, pruebas trasladadas, entre otros, que no existen en el Sistema Penal Acusatorio. 

 

Durante el proceso se indicó que no había certeza de la procedencia de las intercepciones, debido a que se exigía una pericia específica, dejando de lado la libertad probatoria, que es el derecho que tienen las partes dentro del proceso, a utilizar y hacer valer todos los medios de prueba existentes, siempre que sean legales y pertinentes, para demostrar los hechos en los cuales se fundamentan los alegatos.

 

Con respecto al perito Luis Rivera Calle, se hizo énfasis en que, al momento de revisar el contenido de discos compactos en el proceso, el mismo indicó que el sello estaba roto y que no se hacía responsable de lo que se encontrara adentro, sin embargo, reconoció la fecha y las carpetas con varias decenas de archivos, lo cual no tomaron en cuenta.

 

En el proceso se le dio un valor superior a algunos testigos cuestionables por ser testigos que se habían retractado, cuando hubo otros testigos que coincidieron en circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos objeto de la investigación. 

 

Por otro lado, se habló de congruencia indicando que ninguna de las partes pidió que se recalificaran los hechos, pero el artículo 428 del Código Procesal Penal señala que esto es por disposición del Tribunal. 

 

“En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la que le dio la acusación o apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiera advertido a los intervinientes durante la audiencia.” Art. 428 C.P.P.

 

Los primeros pasos en la investigación se dieron en el año 2014. El caso pasó los controles de la Corte Suprema de Justicia, a través de los distintos amparos donde se declaró, no solamente la legalidad de la detención preventiva sino que cuando se estaban haciendo los trámites de extradición, también pasó por manos de jueces en Estados Unidos quienes revisaron la decisión antes de proceder 

 

La procuradora Kenia Porcell ha dicho que luego de la decisión anunciada el 9 de agosto, los fiscales del Ministerio Público van a hacer uso de los recursos de ley para procurar revertir esa decisión. 

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