Gobierno buscará consensos sobre proyecto de ley que busca modificar la AUPSA


Se anunció la creación de una mesa de trabajo compuesta por los ministerios de Desarrollo Agropecuario, de Salud y de Comercio, así como autoridades de la AUPSA.


Noticia Radio Panamá | Gobierno buscará consensos sobre proyecto de ley que busca modificar la AUPSA

| junio 14, 2017


El proyecto de Ley 443 que reforma el que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) fue vetado parcialmente, al mismo tiempo se anunció la instalación de una Mesa de Trabajo para consensuar las diferencias de opiniones que existen en el sector en torno al tema.

La Mesa de Trabajo la encabezarán por el Gobierno los ministerios de Desarrollo Agropecuario, de Salud y de Comercio, así como autoridades de la AUPSA.

El ministro del MIDA, Eduardo Carles coordinará la Mesa de Trabajo cuyo propósito es acercar las diferentes opiniones en la materia.

Sustento legal del veto parcial

De acuerdo con el informe de objeción y basado en la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución Política, el Presidente Juan Carlos Varela declaró inexequibles los artículos 2 y 3, e inconvenientes los artículos 3, 5, 6 y 8.

El documento sostiene que el proyecto de Ley 443 pretende, a través del artículo 2, modificar el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley 11 de 2006, de forma tal que incluya la participación del Consejo Consultivo como agente de coordinación de la Autoridad para las políticas científicas y técnicas en cuanto a medidas sanitarias y fitosanitarias.

“Esto claramente va en contra de lo normado en el artículo 4 de la Constitución Política de la República, que establece que Panamá acatará las normas de Derecho Internacional, y en este caso, el artículo 2 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, donde Panamá es signataria”, sustenta.

El Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos es el organismo competente reconocido por el Decreto Ley 11 de 2006 para conocer de los procedimientos que requieran de una valoración científica y técnica en materia de alimentos y no el Consejo Consultivo.

También se emitió objeción por inexequible e inconveniente el artículo 3 del proyecto de ley que se refiere a la inclusión de un representante de la Unión de Productores de Panamá y uno de la Federación de Cámaras de Comercio, Industrias y Agricultura de la República de Panamá como miembros de la junta directiva de la AUPSA.

La potencial inexequibilidad se presenta en el artículo 3 del proyecto de Ley que integra a la Junta Directiva a dos miembros que específicamente representan a gremios, que a su vez, están siendo reconocidos como representantes de los mismos sectores en el Consejo Consultivo propuesto en el artículo 4 del proyecto en comento, de esta manera, creando un fuero y un privilegio exclusivo para estos representantes antes la Junta Directiva con voz y voto, frente a los demás miembros.

La inconveniencia se basa en que el artículo 13 del Decreto Ley 11 de 2006 establece “que los miembros de la Junta Directiva no podrán ser socios, empleados o tener relación comercial o profesional alguna con empresas del sector alimenticio, importadoras, distribuidoras, productoras o procesadoras, lo que evidenciaría un claro conflicto de intereses para estos representantes”.

Además, se objetó por inconvenientes los artículos 5 y 6, ya que se pretende imponer de forma obligada a los entes técnicos y científicos de la Autoridad, los criterios subjetivos del Consejo Consultivo que extralimita las funciones establecidas como ente colegiado de consulta. También se otorga a través de este proyecto de ley, excesiva participación del Consejo Consultivo en la toma de decisiones dentro de distintos organismos de AUPSA.

Igualmente, por inconveniente el artículo 8 del proyecto de Ley que modifica el artículo 57 del Decreto Ley 11 de 2006, que pretende eliminar figura del silencio administrativo, en este caso considerado positivo, y busca incorporar la figura del impulso procesal, figura jurídica que perfectamente puede utilizarse dentro de un procedimiento administrativo, y así no alargar los procesos.

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