Más de 46 mil contribuyentes del distrito capital podrán beneficiarse desde hoy con moratoria para pago de tributos


Según el alcalde capitalino, José Luis Fábrega, estos alivios económicos tienen como objetivo fortalecer los negocios para que no cierren, no se vuelquen al trabajo informal y se mantenga la reactivación económica y la generación de empleo en el país.


Noticia Radio Panamá | Más de 46 mil contribuyentes del distrito capital podrán beneficiarse desde hoy con moratoria para pago de tributos

| agosto 15, 2022


Un alivio tributario a los contribuyentes de los 26 corregimientos del distrito capital concedió el Concejo Municipal de Panamá hace escasos días, al aprobar un periodo de moratoria para el pago de impuestos que incluye la exoneración del 100% de los recargos e intereses. 

La medida está dirigida a todos los contribuyentes que cumplan las condiciones transitorias especiales establecidas y entrará en vigencia a partir de este lunes 15 de agosto hasta el próximo 30 de noviembre.

Según el alcalde capitalino, José Luis Fábrega, estos alivios económicos tienen como objetivo fortalecer los negocios para que no cierren, no se vuelquen al trabajo informal y se mantenga la reactivación económica y la generación de empleo en el país.

Al ser consultado sobre cuánto asciende la deuda del Municipio de Panamá, Fábrega declaró que "hablar de la deuda es mucha plata, esta moratoria va a condonar alrededor de $22 millones. En el año 2020 con todas las cuatro moratorias que se establecieron a través de acuerdos municipales fueron $15.7 millones y en 2021, si la memoria no me falla, fueron $44 a $46 millones, más este año, pudiésemos estar hablando que el Municipio de Panmá ha contribuido en que pequeñas y medianas empresas no cierren, alrededor de $84 a $85 millones".

Cabe destacar que para que el contribuyente pueda acceder a este beneficio tendrá dos opciones:  puede realizar un arreglo de pago o cancelar la totalidad de la deuda.

En ambos escenarios serán exonerados los recargos e intereses que refleje el estado de cuenta.

Como requisito mínimo el contribuyente no debe mantener Declaraciones Juradas pendientes de presentación, ni arreglos de pago activos a la fecha.

De acuerdo a la morosidad del contribuyente se aplicará la siguiente tabla:

Se exceptúan de este acuerdo: otros impresos, ingeniería; tasa por revisión de planos (por cada hoja); cartón de permiso de construcción; impuesto de construcción; edificación y reedificación ocupacional; uso de aceras para própositos varios.

No será sujetos de esta exoneración las personas naturales o jurídicas que han establecidos negocios o empresas que han omitido comunicarlo, como dispone el Capítulo III, artículo 5 del Acuerdo Tributario No. 40.

El jefe de la comuna capitalina, quien la mañana de este lunes fue el abanderado del desfile de los 503 años de Fundación de la Ciudad de Panamá, realizado en el área de Panamá Viejo, hizo alusión a la mesa única del diálogo, manifestando que el Gobierno debe tener un diálogo no solo con los farmaceutas sino con todos los sectores. "A nosotros lo único que nos interesa es que haya paz y seguridad social, que haya generación de empleos, porque sin empleo vamos a pasar a la informalidad y en la informalidad si la situación está dura, habrá personas que por desesperación real pudieran delinquir, y eso, es lo que nuestra alcaldía está tratando de evitar", precisó.

   

                      

album-art

Sorry, no results.
Please try another keyword
00:00