La moratoria, aprobada por el Consejo Municipal de Panamá, consiste en la cancelación de la totalidad de los impuestos, derechos, tasas y multas por actividad comercial sin recargos e intereses.
| septiembre 23, 2009
La moratoria, aprobada por el Consejo Municipal de Panamá y aparecida en Gaceta Oficial Digital de este martes 22 de septiembre, consiste en la cancelación de la totalidad de los impuestos, derechos, tasas y multas por actividad comercial sin recargos e intereses.
La cancelación de la totalidad del impuesto de circulación de los vehículos inscritos en el Municipio de Panamá (placa), sin recargos, multas ni desacato, así como de los defraudadores fiscales, que se verán librados del 25%.
La medida exime de dichos recargos, el pago de impuestos por servicios de cánones de arrendamiento, y venta de terrenos, bóvedas, osarios (cementerios), igualmente las boletas de estacionómetros y la totalidad de las multas sin desacato.
Estipula que los contribuyentes que paguen la totalidad de los impuestos, derechos o tasas, dentro del periodo que comprende la moratoria, serán beneficiados con un descuento del diez por ciento (10%) del total de la misma.
Advierte, además, que las personas que se beneficien de la presente moratoria e incumplan con la misma no tendrán derecho a solicitarla nuevamente, y el Municipio de Panamá, estará en derecho de actualizar la deuda total con los recargos, interés y multas que corresponda, y el 25% en los casos de defraudación fiscal y desacato.
Los contribuyentes podrán, hasta el 31 de diciembre del 2009, suscribir convenio de arreglo de pago hasta por el término de seis meses para la cancelación de las obligaciones tributarias morosas, para lo cual deben abonar, por lo menos, el treinta por ciento (30%) del monto total de los tributos causados y morosos.