Municipio de Panamá informa del inicio periodo de moratoria


La moratoria, aprobada por el Consejo Municipal de Panamá, consiste en la cancelación de la totalidad de los impuestos, derechos, tasas y multas por actividad comercial sin recargos e intereses.


Noticia Radio Panamá | Municipio de Panamá informa del inicio periodo de moratoria

| septiembre 23, 2009


Todos los contribuyentes del Municipio de Panamá serán beneficiados con el periodo de moratoria concedida por la Alcaldía de Panamá que los exime de recargos e intereses en el pago de impuestos, derechos, tasas y multas morosas, luego de la publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo No.113 que regula esta medida municipal.

La moratoria, aprobada por el Consejo Municipal de Panamá y aparecida en Gaceta Oficial Digital de este martes 22 de septiembre, consiste en la cancelación de la totalidad de los impuestos, derechos, tasas y multas por actividad comercial sin recargos e intereses.

La cancelación de la totalidad del impuesto de circulación de los vehículos inscritos en el Municipio de Panamá (placa), sin recargos, multas ni desacato, así como de los defraudadores fiscales, que se verán librados del 25%.

La medida exime de dichos recargos, el pago de impuestos por servicios de cánones de arrendamiento, y venta de terrenos, bóvedas, osarios (cementerios), igualmente las boletas de estacionómetros y la totalidad de las multas sin desacato.

Estipula que los contribuyentes que paguen la totalidad de los impuestos, derechos o tasas, dentro del periodo que comprende la moratoria, serán beneficiados con un descuento del diez por ciento (10%) del total de la misma.

Advierte, además, que las personas que se beneficien de la presente moratoria e incumplan con la misma no tendrán derecho a solicitarla nuevamente, y el Municipio de Panamá, estará en derecho de actualizar la deuda total con los recargos, interés y multas que corresponda, y el 25% en los casos de defraudación fiscal y desacato.

Los contribuyentes podrán, hasta el 31 de diciembre del 2009, suscribir convenio de arreglo de pago hasta por el término de seis meses para la cancelación de las obligaciones tributarias morosas, para lo cual deben abonar, por lo menos, el treinta por ciento (30%) del monto total de los tributos causados y morosos.

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