Sin Filtro: Darle nombre a los no nacidos divide a la sociedad panameña


Para unos es un ser viviente y para otros el tema es que puede esconder otros fines.



| septiembre 18, 2019


Hasta ahora el anteproyecto de educación sexual era el que más había polarizado a la sociedad panameña; ahora este lugar lo ocupa el proyecto de ley 018 “de identidad para bebés fallecidos en el vientre materno”, que busca poder darle un registro a aquellos no nacidos en el país.

 

En la actualidad la normativa obliga al personal sanitario a registrar todos los embarazos y como culmina el mismo, llámese aborto, ectópico o muerte perinatal, esta última incluye muerte fetal tardía (intrautero) y neonatal temprana. Algo que en teoría suena muy técnico.

 

Según informes de la organización mundial para la salud más de 2.6 millones de niños mueren en el último trimestre del embarazo o durante los siete días posteriores al parto en el mundo. En panamá desde el 2013 al 2017 según datos de la Contraloría General de la Republica, el promedio asciende a más de 9 mil defunciones fetales.

 

La propuesta impulsada por la diputada del partido Molirena Corina Cano ha levantado diferentes reacciones entre distintos grupos del país.

 

La sociedad panameña de obstetricia y ginecología considera que se viola los derechos de la vida y salud de la mujer, contemplados en la constitución nacional y el código civil, así como en la convención internacional de derechos humanos.

 

Además afirman que ya existe un control desde el  2002 de nacimientos vivos y defunciones fetales, en las instalaciones de salud pública (Minsa-CSS) y privadas en todo el territorio nacional, por lo que se podría crear duplicidad de datos.

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La conferencia episcopal panameña manifestó su apoyo al proyecto de ley mediante un comunicado al sostener que la iniciativa ayudaría a los progenitores a aliviar y hacer más llevadero el duelo.

 

Por lo que la interrogante aquí planteada es…

 

¿Tienen o no los padres de los niños no nacidos a darle un nombre o simplemente puede considerarse un tema sólo religioso?

 

Son más de 20 gremios los que reaccionaron y se opusieron al proyecto tras su prohijamiento en la asamblea nacional. Su principal argumento es que la constitución ya establece estas garantías en los artículo 109 y 110, que se refuerzan en el código civil y en la convención de los derechos del niño, firmada y ratificada por panamá.

 

Expertos en el tema señalan que el proyecto podría convertirse en una herramienta legal para penalizar la interrupción involuntaria o terapéutica de un embarazo. El último que está amparado en un marco legal y realizado con autorización previa de un comité multidisciplinario, con solo tres condiciones específicas:

 

Porque pone en peligro la vida de la madre, porque existe un diagnóstico fetal incompatible con la vida y porque es producto de un delito social y sexual como la violación”.

 

No cabe duda que los extremos tiran mientras se olvida a los padres que deben enfrentar la muerte del neonato en el momento de nacer o luego de unos días de su alumbramiento. Para unos es un ser viviente y para otros el tema es que puede esconder otros fines.

 

Por lo que la interrogante aquí planteada es…

¿Tienen o no los padres de los niños no nacidos a darle un nombre o simplemente puede considerarse un tema sólo religioso?

 

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