TE adopta medidas especiales para próximas elecciones parciales de diputados


La medida surge debido a que se han registrado renuncias de candidatos en todos los partidos con derecho a participar de estas elecciones, de forma tal que cada agrupación política participará postulando a un solo candidato, como si fueran circuitos uninominales


Noticia Radio Panamá | TE adopta medidas especiales para próximas elecciones parciales de diputados

| diciembre 11, 2014


El Tribunal Electoral tomará medidas especiales para el escrutinio en las próximas elecciones de diputados. Mediante el decreto número 42 del 10 de diciembre de 2014, la máxima institución electoral del país indica que en las elecciones parciales para elegir diputados, ordenadas para los días 14 y 21 de diciembre en los circuitos 2-1 de Coclé, 4-1 de Chiriquí y 9-1 de Veraguas; los escrutinios en las mesas de votación se regirán por las reglas de los circuitos uninominales, según lo establece el artículo 193 del decreto 7 de 13 de marzo de 2013, reglamentario para las elecciones generales del 4 de mayo del 2014.

La medida surge debido a que se han registrado renuncias de candidatos en todos los partidos con derecho a participar de estas elecciones, de forma tal que cada agrupación política participará postulando a un solo candidato, como si fueran circuitos uninominales. Esto obliga a que en el escrutinio de las mesas de votación se apliquen las reglas de circuitos uninominales; es decir, que si los electores marcan en la casilla del partido, el voto no será nulo, como ocurre en los circuitos plurinominales. La idea es que se compute como un voto válido para el partido y su único candidato.

Por otra parte, el decreto también señala que la Junta Circuital de Escrutinio en el circuito 4-1, continuará aplicando las reglas de representación proporcional para la asignación de curules como lo indica el artículo 231 del decreto 7 de 13 de marzo de 2013.
En tanto, en los circuitos 2-1 y 9-1, las juntas circuitales de escrutinio establecerán las normas vigentes para circuitos uninominales, previstas también en el artículo 213 del precitado decreto, para la asignación de las curules.

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