Durante el estado de emergencia, quedan restringidos el derecho de interponer habeas corpus o acción de amparo, y quedan restringidas las libertades de reunión, de tránsito, la inviolabilidad de domicilio y la libertad y seguridad personales
| mayo 23, 2015
Por la noche del viernes, el primer ministro Pedro Cateriano, acompañado del ministro de Interior, José Pérez Guadalupe, anunció la medida de excepción, que era contemplada desde el 23 de abril por el presidente Ollanta Humala cuando se produjo la primera muerte de un civil por causa de este conflicto, debido a disparos de un policía.
"Conforme lo establece la Constitución y de acuerdo al decreto que establece el estado de emergencia, la Policía Nacional con el respaldo de las Fuerzas Armadas se encargará del mantenimiento del orden público", dijo Cateriano.
Durante el estado de emergencia, quedan restringidos el derecho de interponer habeas corpus o acción de amparo, y quedan restringidas las libertades de reunión, de tránsito, la inviolabilidad de domicilio y la libertad y seguridad personales.
(elpais.com)