Perú prohíbe suspender pena a funcionarios con delitos de colusión o peculado


Entre las condiciones indispensables figura que la condena sea menor a los cuatro años de prisión


Noticia Radio Panamá | Perú prohíbe suspender pena a funcionarios con delitos de colusión o peculado

| febrero 28, 2015


LIMA: El Congreso de Perú modificó un artículo del Código Penal para prohibir la suspensión de la condena a los funcionarios o servidores públicos que hayan sido sentenciados por los delitos de colusión (asociación para defraudar al Estado) o peculado (apropiación indebida de caudales públicos).

La Ley 30304 fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano para modificar el artículo 57 del Código Penal, donde se estipulan los requisitos que debe considerar un juez para suspender la ejecución de una condena.

Entre las condiciones indispensables figura que la condena sea menor a los cuatro años de prisión, además de que la persona no sea reincidente del mismo delito y acredite mediante su comportamiento y personalidad que no volverá a cometer uno nuevo.

La nueva ley aprobada por el Congreso agregó que "la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384", que estipula la colusión, y el 387, que contempla el peculado.

La colusión está penada en su modalidad simple con entre 3 y 6 años de cárcel y una inhabilitación de entre 180 días y un año, mientras que la modalidad agravada contempla entre 6 y 15 años de cárcel y una inhabilitación de entre uno y dos años.

El peculado está penado con entre 4 y 8 años de prisión y una inhabilitación de entre 180 días y un año, pero la pena aumenta hasta entre 8 y 12 años de cárcel e inhabilitación de uno a dos años en caso de que los caudales fueran destinados programas sociales, o si la cantidad sustraída supera 38.500 soles (unos 12.400 dólares). EFE

(caracol.com.co)

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