Prisión eludible con fianza de 150.000 euros para Carme Forcadell


Está previsto que la presidenta del Parlament sea conducida a la prisión de Alcalá Meco


Noticia Radio Panamá | Prisión eludible con fianza de 150.000 euros para Carme Forcadell

| noviembre 9, 2017


El juez del Tribunal Supremo Pablo Llanera ha dictado prisión eludible con el pago de una fianza de 150.000 euros para la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. Está previsto que la presidenta del Parlament sea conducida esta noche en la prisión de Alcalá Meco.

De esta forma, rebaja la petición de la fiscalía, que había pedido prisión incondicional tanto para Forcadell como para otros tres miembros de la Mesa, Lluís Corominas, Lluís Guinó y Anna Simó. Para estos tres y para Ramona Barrufet, para quien el fiscal había reclamado prisión eludible con fianza de 50.000 euros, el juez decreta libertad con fianza de 25.000 euros y les da una semana de plazo para pagarla.

Joan Josep Nuet queda en libertad provisional sin fianza, como había pedido el fiscal. En el caso de este último, de Si que es Pot, su defensa asegura desde la interposición de la querella que nunca facilitó la tramitación de los acuerdos parlamentarios que se llevaron al Pleno del Parlament en relación con el procés, ya que o bien se abstuvo o votó en contra.

De esta forma, rebaja la petición de la fiscalía, que había pedido prisión incondicional tanto para Forcadell como para otros tres miembros de la Mesa, Lluís Corominas, Lluís Guinó y Anna Simó. Para estos tres y para Ramona Barrufet, para quien el fiscal había reclamado prisión eludible con fianza de 50.000 euros, el juez decreta libertad con fianza de 25.000 euros y les da una semana de plazo para pagarla.

Joan Josep Nuet queda en libertad provisional sin fianza, como había pedido el fiscal. En el caso de este último, de Si que es Pot, su defensa asegura desde la interposición de la querella que nunca facilitó la tramitación de los acuerdos parlamentarios que se llevaron al Pleno del Parlament en relación con el procés, ya que o bien se abstuvo o votó en

Prisión eludible con fianza de 150.000 euros para Carme Forcadell

El juez les da una semana de plazo para abonarla. Una vez abonada, les impone la obligación de presentarse semanalmente ante ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o juzgado de conveniencia, prohibición abandonar país y entrega de pasaporte antes 14.00 horas del viernes.

El magistrado da inicialmente por buenas las promesas de buena conducta de los querellados, aunque no se le escapa que estas puedan ser "mendaces" y les advierte de que las medidas cautelares podrían endurecerse "si se evidenciara un retorno a la actividad ilegal" que se investiga.

El magistrado resalta en su resolución que los querellados no solo han asumido la intervención derivada del artículo 155 de la Constitución "sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional".

El anuncio de que probablemente dejen la política o la promesa de ejercer la actividad pública por medios legales lleva al juez a minimizar el riesgo de reiteración delictiva de los querellados, que se traduciría en "transformar la próxima legislatura en un ilegal proceso constituyente".

 

"Todos los querellados, no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la CE, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional", afirma el auto del juez.

"Ese riesgo exista -en la forma que se ha expresado-, se difumina por haberse presentado cuantas veces han sido citados por el TSJC, así como por este Instructor (que lo ha hecho en tres ocasiones, considerando el llamamiento a la comparecencia de medidas cautelares), y ser manifiesto el contraste con otros encausados en este proceso, que se encuentran actualmente fugados", añade el juez en su escrito.

A la hora de analizar el requisito de violencia que integra el delito de rebelión, el magistrado señala que para que el alzamiento público sea violento, no es "exigible que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que se manifiesta también el alzamiento violento cuando integra la ostentación de una fuerza y se muestra la disposición a usarla".

"El alzamiento es violento, cuando el levantamiento se orienta de modo inequívoco a intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización publica y patente de estarse dispuesto a su utilización".

Forcadell, al contrario que los exconsellers ante la Audiencia Nacional, ha decidido contestar no solo a las preguntas de sus abogados sino también de la fiscalía. En su comparecencia ante el juez, la presidenta del Parlament ha acatado expresamente la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que interviene la autonomía de Cataluña tras la declaración unilateral de independencia del pasado 27 de octubre, y ha manifestado que esta declaración no tiene valor jurídico, según fuentes jurídicas. Lo ha hecho después de que el mismo lunes 30 diera por disuelto el Parlamento y suspendiera la reunión de la Mesa convocada para el día siguiente.

Reyes Rincón/ Fernando J. Pérez: elpias.com

 

 

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