26 de Diciembre y 2 de Enero de descanso obligatorio


Lo anterior obedece a que los artículos 46 y 47 del Código de Trabajo, establecen, que cuando un día de fiesta nacional coincide con domingo, el lunes siguiente será día de descanso obligatorio.


Noticia Radio Panamá | 26 de Diciembre y 2 de Enero de descanso obligatorio

| diciembre 12, 2016


El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) informa a la ciudadanía, que por motivo de Navidad y de Año Nuevo los días lunes 26 de diciembre de 2016 y el 2 de enero de 2017, serán días de descanso obligatorio.
 
Lo anterior obedece a que los artículos 46 y 47 del Código de Trabajo, establecen, que cuando un día de fiesta nacional coincide con domingo, el lunes siguiente será día de descanso obligatorio.
 
El Código de Trabajo también dispone, en su artículo 49, que el trabajo en día de fiesta nacional, se pagará con un recargo de 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo. Y de laborarse el lunes, se remunerará con un 50 por ciento de recargo, además se le asignará otro día de descanso.

 

album-art

Sorry, no results.
Please try another keyword
00:00