Adecúan normativa patrimonial de monumentos históricos protegidos en Colón


El Ministerio de Cultura se hará cargo del mantenimiento de los edificios que le pertenecen o que están bajo su custodia o administración directa.


Noticia Radio Panamá | Adecúan normativa patrimonial de monumentos históricos protegidos en Colón

| septiembre 22, 2021


El ajuste del inventario de los inmuebles y edificaciones que formarán parte del rango de monumentos protegidos de la ciudad de Colón fue la referencia para la aprobación, en tercer debate, de una legislación que gestiona una efectiva implementación e intervención de conservar y salvaguardar el patrimonio cultural, así como la vida de las personas que residen dentro o alrededor de estos.

De esto trata el Proyecto de ley 654, que modifica y adiciona artículos a la Ley 47 de 2002, que declara Conjunto Monumental Histórico el Centro Histórico de la ciudad de Colón, aprobado en tercer debate.

Así, establecido, los proponentes, Jairo Salazar y Pedro Torres aseguraron que habrá una nueva ley que salvaguardará el patrimonio y abre el espacio para la rehabilitación y conservación de estos sitios, otorgando incentivos a sus propietarios o poseedores.

Se mantiene el rango de protección establecido en el artículo 1 de la Ley 47 de 2002, además de la lista original de monumentos resguardados y agrega cinco inmuebles que, anteriormente, no estaban vislumbrados.

Según la iniciativa, que adecúa la normativa patrimonial, al momento de crearse la Ley No.47 de 2002, no se dividió respectivamente las edificaciones puntuales y más bien se declaró monumentos históricos manzanas completas en donde se abarca lotes baldíos y calles que no deberían formar parte de estos sitios, ya que un lote baldío no es una estructura que se debe conservar como tal.

Entre los conjuntos monumentales declarados en la Ley 47, está el conjunto de edificaciones portuarias de Cristóbal, grupo de residencias ubicadas entre calle 11 y 10 avenida Roosevelt y Paseo Gorgas, conjunto urbano comprendido de calle 8 a 11 y avenida Isabel y Meléndez.

Las instituciones públicas, privadas o eclesiásticas, así como los particulares que sean propietarios, poseedores y/o administradores que tengan asignado edificaciones, espacio abierto o público declarado monumento histórico, entre otros, serán responsables de su mantenimiento, conservación y restauración según corresponda.

El Ministerio de Cultura se hará cargo del mantenimiento de los edificios que le pertenecen o que están bajo su custodia o administración directa, en el caso de las instituciones públicas, se le debe asignar anualmente partidas presupuestarias para el mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles culturales.

A los propietarios, poseedores, administradores de edificios se les aplicará los beneficios establecidos en la Ley 60, que adopta un sistema de puerto libre para la provincia de Colón. Tendrán un periodo de 3 años para realizar las intervenciones del bien patrimonial protegido para su rehabilitación y conservación. En el caso de obras menores, tendrán un periodo de un año para que la estructura no se desplome.

Los interesados en realizar proyectos de intervención en los bienes inmuebles, declarados Conjunto Monumental Histórico, en algún monumento, o sitio histórico de la ciudad de Colón, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

 

 

 

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