AIG aclara información sobre caso CRIPTEXT


Las pruebas aportadas que constan en el expediente instruído, demuestran que el actual Administrador General de la AIG no descargó la aplicación CRIPTEXT ni tampoco se registró como usuario de esta plataforma, según nota aclaratoria de la AIG


Noticia Radio Panamá | AIG aclara información sobre caso CRIPTEXT

| junio 28, 2016


.A raíz de información y nuevos elementos que han sido divulgados a través de una entrevista al Señor Mayer Mizrachi Matalon en un medio de comunicación y Redes Sociales, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) reitera y aclara a la opinión pública el contexto de la denuncia interpuesta ante las autoridades competentes sobre el caso CRIPTEXT:

• El Informe de Auditoria Interna de la AIG, iniciado en mayo de 2014, y el subsecuente Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, establecieron que existían actuaciones que podrían ser consideradas como “…posible lesión patrimonial por la suma de B/ 211,850.00 al erario público de la AIG debido a que se desembolsó recursos económicos por un bien o servicio que no recibieron las entidades objeto del Contrato No. 19-2014…” a raíz de una contratación directa sustentada en Seguridad Ciudadana.

• El Contrato establecía que la Plataforma y las 100 licencias, por las que la AIG había pagado en su totalidad el 20 de mayo de 2014, debían ser implementadas exclusivamente en los estamentos de seguridad: Policía Nacional, Consejo de Seguridad, Ministerio de la Presidencia y Ministerio Público, para la comunicación interna de los funcionarios de los estamentos de seguridad del Estado panameño. Para ello, se había efectuado contratación directa sustentada en seguridad ciudadana, presidencial y del Estado, de lo contrario, tendría que haberse seguido el procedimiento propio de la Ley de Contrataciones Públicas, sin uso de la referida excepción de seguridad ciudadana. Sin embargo, las licencias no fueron creadas e integradas para usuarios de las entidades que eran objeto y alcance del Contrato, y se utilizaron en dispositivos móviles de colaboradores de la AIG, incumpliéndose con lo establecido en el Contrato y con el propósito de la contratación por medio excepcional para adquisiciones que guardan relación con seguridad ciudadana, presidencial y del Estado, contraviniendo la Ley de Contrataciones Públicas.

• El anterior administrador general de la AIG, el 23 de abril de 2014 mediante ACTA DE ACEPTACION FINAL DE BIENES Y SERVICIOS y el INFORME FINAL DE SATISFACCIÓN, dio por recibidas las 100 licencias para la Plataforma “en pleno cumplimiento de las disposiciones legales” e hizo constar la “instalación de las 100 licencias de la Plataforma en completo funcionamiento de acuerdo a lo requerido,” por lo cual se procedió con la gestión de cobro y entrega de cheque fechado 12 de mayo de 2014.

• De acuerdo a información suministrada por los Estamentos de Seguridad mencionados en el Contrato desconocen de la herramienta a pesar de haber sido recibida en su momento a satisfacción por funcionarios de la AIG de la pasada administración. Certificaciones de los Estamentos de Seguridad así lo acreditaron.

• La fianza de cumplimiento por el 10% del valor del contrato no podía ser ejecutada desde el momento en que la administración pasada de la entidad suscribió el Acta y documento de recibido a satisfacción en donde consta “…que todas las licencias fueron instaladas y las mismas se encuentran en funcionamiento…”

• No obstante existir Acta de Aceptación del 23 de abril de 2014 y haberse efectuado el pago, sólo es hasta inicios de junio de 2014 que se invita a funcionarios de la AIG a una presentación de la Plataforma CRIPTEXT para uso de los colaboradores, y es desde este momento en que algunos de los colaboradores proceden a activar sus cuentas de usuario, habiéndoseles indicado durante la presentación que “de ahora en adelante todos los colaboradores dentro de la AIG nos comunicaremos únicamente por medio de CRIPTEXT”; habilitándose supuestamente 95 de las 100 licencias adquiridas, exclusivamente para uso de funcionarios de la AIG, incluyéndose adicionalmente una licencia para el anterior administrador general, Eduardo Jaén, quien recibió invitación por correo electrónico fechado 4 de septiembre de 2014, con posterioridad al Informe provisto por el administrador de la Plataforma y ya habiendo dejado el cargo de administrador general. En la entrevista en el medio, el entrevistado hace constar cómo la empresa pudo tener conocimiento de los usuarios a los cuales se le estaban instalando las licencias y a partir de qué fecha.

• En el expediente sólo consta la adquisición contractual de licencias para el uso de la Plataforma CRIPTEXT con vencimiento el 30 de diciembre de 2014, por lo cual surge un nuevo elemento desconocido por la AIG en relación al Contrato con motivo de la entrevista otorgada al medio de comunicación por el entrevistado, haciendo constar que la Plataforma CRIPTEXT era un desarrollo acorde a las especificaciones de la AIG para el Gobierno realizado por INNOVATIVE VENTURES, S.A. y el que la empresa estuvo trabajando en su desarrollo desde octubre de 2013 con el apoyo de quien en su momento llegó a ser el Administrador de la Plataforma en la AIG.

• En el expediente impreso sobre el Contrato, sólo consta la propuesta de INNOVATIVE VENTURES, S.A con fecha 7 de febrero de 2014 y no consta en dicho expediente que se haya realizado una previa auditoría técnica de la Plataforma que iba a ser adquirida, no aplicándose las buenas prácticas para la adquisición de aplicaciones que requieren de mecanismos de alta seguridad. Hacemos constar este hecho, a falta de mayor información o correspondencia en medios digitales con proveedores y entre funcionarios sobre las contrataciones de la anterior administración, dado que el día 4 de mayo de 2014 se dio un incidente en el servidor de correos de la AIG, que resultó en la pérdida masiva de información que reposaba en los servidores de correos de la AIG, por lo que este hecho fue objeto de denuncia interpuesta por la AIG ante la Procuraduría General de la Nación, solicitando una investigación forense, ya que no había una explicación técnica para identificar la causal real de lo sucedido.

• Dado los hechos y hallazgos de auditoría en curso por parte de la AIG y la Contraloría General de la República sobre el Contrato, la entidad no estaba en capacidad de aceptar ningún ofrecimiento de parte del proveedor.

• Transcurrida la etapa de investigación en el Ministerio Público, acopiadas las pruebas y ratificaciones del caso, el 30 de septiembre la fiscalía primera anticorrupción emite su Vista Fiscal, solicitando el llamamiento a juicio de un número plural de personas, por la presunta comisión de un delito contra la administración pública, en perjuicio de la AIG.

• El contenido del expediente, las investigaciones, decisiones y subsiguientes acciones tomadas por la Fiscalía, del Juzgado de la causa y autoridades extranjeras son competencia y se trata de decisiones inherentes a cada una de dichas instancias.

• Ante la información seria y fundada del Informe de Auditoría Interna de la AIG, así como del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, que revelan hallazgos con posible lesión patrimonial, era el deber legal del Administrador General de la AIG poner tales hechos y consideración, en conocimiento de las autoridades correspondientes. El funcionario público está obligado a hacer lo que la ley le indica.

• Por lo anterior, la AIG presentó la denuncia ante el Ministerio Público en enero del 2015 para investigar los hechos y a quienes resultasen responsables.

• Las pruebas aportadas que constan en el expediente instruido, demuestran que el actual Administrador General de la AIG, no descargó la aplicación CRIPTEXT, ni tampoco se registró como usuario de esta Plataforma, por lo que se desconoce cómo se pudo suministrar públicamente pruebas de uso en las redes sociales producto de una herramienta que está llamada a ser segura.

• El caso se mantiene pendiente de Audiencia Preliminar en el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal, programada por tercera vez para el 24 de agosto de 2016.

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