‘Busquemos cómo ese fuero electoral no se utilice para ser una mampara de protección’, señala exmagistrado del TE


En la actualidad, el Código Electoral habla de que el fuero tendrá vigencia para los candidatos desde que quede en firme su postulación y hasta 15 días después de la elección.


Noticia Radio Panamá | ‘Busquemos cómo ese fuero electoral no se utilice para ser una mampara de protección’, señala exmagistrado del TE

| septiembre 30, 2021


La cuestionada figura del fuero penal electoral de los políticos, que había sido eliminada en la propuesta de ley sobre el nuevo Código Electoral preparada por Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) fue abordada la tarde del miércoles en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.

Los diputados de dicha comisión decidieron mantener el fuero, sin embargo, acortaron su vigencia.

Ante este tema, el exmagistrado del Tribunal Electoral, Dennis Allen, comentó que el fuero penal electoral no es un tema sencillo de debatir si se quita o no, “El fuero electoral tiene un origen especial, surge en nuestro país a instancias de la oposición en su momento, en 1992-1993; se aducía que se podía ser objeto de persecución por parte del gobierno de turno si usted era candidato o militaba en la fila de la oposición”, afirmó.

El letrado denomina la palabra fuero electoral como una “institución” y considera que no es negativa, sin embargo, el manejo que se le puede dar puede ser muy malo. “Las instituciones no son malas, la aplicación de las instituciones son las buenas o son las malas. El fuero penal electoral se puede reducir, hay que buscar un punto de equilibro, busquemos cómo ese fuero penal electoral no se utilice para ser una mampara de protección, pero tampoco dejemos en total indefensa a muchas personas que por ese fuero penal han podido subsistir en situaciones muy difíciles”, remarcó.

Allen destacó que este es el único país de América Latina en donde no están manejadas las reformas al proceso electoral por asambleas, por congresos u órganos ejecutivos; el inicio de las reformas se da en el Tribunal Electoral.

El primer presidente de la Comisión Nacional de Reformas Electorales precisó que los magistrados del Tribunal Electoral han manejado el debate con mucho cuidado y han logrado superar la situación de 2012 cuando se retiraron las propuestas sin modificar el Código Electoral. “En esta ocasión se está en la búsqueda de un acuerdo que no va a satisfacer a todas las partes, pero es un avance”, concluyó.

Los diputados impusieron su criterio referente al fuero penal electoral, que seguirán teniendo, tanto las directivas de los partidos políticos, así como a los precandidatos y candidatos a cualquier cargo de elección popular.

Con la nueva propuesta, los candidatos gozarán de 90 días de fuero, además se estableció que serán los juzgados administrativos electorales, en primera instancia y el pleno del Tribunal Electoral (TE) en segunda instancia, los competentes para levantar el fuero.

Por ejemplo, se dispuso que tendrán fuero los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos. Para este grupo tendrá vigencia para las elecciones primarias y generales, desde la fecha en que inicia el periodo de campaña electoral correspondiente al proceso electoral de sus respectivos partidos y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación.

Mientras que, para las elecciones de las autoridades internas nacionales, la vigencia será desde la fecha en que se inicia el periodo de campaña electoral correspondiente y hasta que quede ejecutoriado la última proclamación del evento.

Los candidatos de partidos estarán protegidos por esta coraza desde la fecha en que se inicia el periodo para la campaña electoral de sus partidos hasta el día siguiente de que esté ejecutoriada la proclamación. La convocatoria de los partidos arranca el 1 de febrero de 2023.

En las elecciones generales o parciales tendrán fuero, desde la fecha en que inicia la campaña electoral y hasta el día siguiente de su proclamación. Se estableció que el fuero para los independientes arranca desde que son reconocidos como “candidatos” y hasta el día siguiente de la proclamación.

En la actualidad, el Código Electoral habla de que el fuero tendrá vigencia para los candidatos desde que quede en firme su postulación y hasta 15 días después de la elección.

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