Corte Suprema no admitió demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley sobre factura electrónica


Los magistrados de la Corte también critican que en la demanda se hacen una serie de afirmaciones subjetivas y globales que no son pertinentes, por no ser de índole constitucional.


Noticia Radio Panamá | Corte Suprema no admitió demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley sobre factura electrónica

| junio 24, 2022


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 256 del 26 noviembre de 2021, que establece la obligatoriedad de la expedición de facturas electrónicas o de un documento equivalente, para acreditar toda operación relativa a una transferencia, venta de bienes, o prestación de servicios.

Nos referimos a la demanda presentada el pasado 3 de enero por el Colegio Nacional de Abogados (CNA) y la Federación de Asociaciones de Profesionales de Panamá, entre otras organizaciones.

En un fallo del pasado 28 de abril, que tuvo como ponente a la magistrada, Miriam Cheng Rosas, la Corte decidió no admitir el recurso legal, argumentando que no se sustentó “con claridad” el concepto de la infracción constitucional. En ese documento, los magistrados explican además que en estos casos, la argumentación “debe ser clara, certera, específica, pertinente y suficiente”, pero que esta demanda no cumple con dichos requisitos. Recalcan que no se construyó de forma adecuada el concepto de infracción y tampoco explica cómo esta norma vulnera derechos y normas de la Constitución.

También detallan que los demandantes aseguran que durante el debate legislativo, que llevó a la aprobación de la Ley 256 de 2021, no hubo discusión objetiva para incluir a los abogados y a otras profesiones liberales en la obligación de la facturación electrónica, lo que llevaría a la Corte a realizar un juicio de valoración sobre la actuación de la Asamblea, por lo que esto escapa de las atribuciones de esa corporación de justicia.

Los magistrados de la Corte también critican que en la demanda se hacen una serie de afirmaciones subjetivas y globales que no son pertinentes, por no ser de índole constitucional.

 

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