CSJ declara inexequibles artículos del proyecto de «Ley Antiblindaje»


El Órgano Ejecutivo había presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una objeción de inexequibilidad en contra del proyecto de ley 214


Noticia Radio Panamá | CSJ declara inexequibles artículos del proyecto de «Ley Antiblindaje»

| agosto 3, 2017


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inexequibles, mediante un reciente fallo varios artículos del proyecto de Ley No. 214, que deroga la Ley 55 de 2012 conocida como la "Ley Blindaje" y modifica artículos del Código Procesal Penal sobre el juzgamiento e investigación contra el presidente de la República de Panamá, Magistrados y Diputados de la nación.

 

La decisión de la CSJ, surge tras una consulta elevada por el presidente Juan Carlos Varela, quien con anterioridad había vetado parcialmente la iniciativa.

 

El Ejecutivo vetó parcialmente por inexequible los artículos 1 y 10 del proyecto de ley 214, así como objetó por inconvenientes e inaplicables los artículos 5 y 12 del mismo proyecto. En el caso del artículo 1 del proyecto de ley 214, vetó el numeral 4 que señala la presentación de denuncia o querella contra el presidente de la República.

 

El referido numeral indica que "la querella o denuncia deberá promoverse por escrito, a través de abogado, y para su admisibilidad deberá expresar lo siguiente: elementos de convicción que determinen la existencia del hecho punible y los elementos que relacionan al denunciado o querellado con tal hecho, acompañado de prueba idónea y sumaria".

 

Todo esto supuestamente obedece porque la norma atenta contra la presunción de inocencia y el debido proceso establecido en los artículo 22 y 32 de la Constitución Política.

 

El proyecto de ley 214 restablece el requisito de la prueba sumaria por parte del demandante para que se admita un proceso contra un diputado y se instituye, además, un periodo de dos meses para que la Corte concluya las investigaciones a los parlamentarios o, de lo contrario, se extingue la acción.

 

El proyecto modifica el artículo 468 del Código Procesal Penal para que la denuncia o querella contra el presidente de la República sea presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual será remitida a la Comisión de Credenciales. La querella deberá promoverse por escrito a través de abogado con los datos de identidad, domicilio y firma del querellante y de su apoderado legal.

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