Juan Villaverde explica el Tratado de Beijing que reconoce los derechos de propiedad de los artistas y ejecutantes


Villaverde manifestó que dicho Tratado brinda la misma protección que se tiene en Panamá a nivel internacional en los países que ratifiquen el mismo, que actualmente son 44.


Noticia Radio Panamá | Juan Villaverde explica el Tratado de Beijing que reconoce los derechos de propiedad de los artistas y ejecutantes

| enero 6, 2022


En octubre del año pasado, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate, el proyecto de ley 675 por el cual se aprueba el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado por la conferencia diplomática sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones, en Beijing el 24 de junio de 2012.

Este Tratado tiene por objeto proteger los derechos de propiedad de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales de la manera más eficaz y uniforme posible.

El mismo contempla los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

Juan Villaverde, presidente de la Asociación de Derechos de Intérpretes Audiovisuales de Panamá, explicó que este el primer tratado que reconoce de manera internacional derechos patrimoniales, morales y de reproducción para intérpretes y ejecutantes audiovisuales, es decir, para bailarines, actores, actrices, ejecutantes de obras artísticas, etc.

“Esto es lo más importante que les ha pasado a los actores, después de la creación del cinematógrafo, porque permite y reconoce este tipo de derechos. Panamá ya cuenta con una ley que sobrepasa el Tratado de Beijing que curiosamente también es de 2012, la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, y es uno de los puntos importantes para que la ratificación del Tratado por Panamá haya sido de manera fluida porque no necesita nuestra ley ningún tipo de cambio”, argumentó.

Cabe señalar que la República de Panamá, al adherirse a este Tratado no requiere crear nueva legislación ni modificar la actual, en virtud de que la Ley 64 de 10 de octubre de 2012, en su Título IV, Capítulo 1, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, incluye la protección de las obras audiovisuales y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales.

Villaverde manifestó que dicho Tratado brinda la misma protección que se tiene en Panamá a nivel internacional en los países que ratifiquen el mismo, que actualmente son 44.

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