Juez absolvió a ocho personas implicadas en la muerte de neonatos en la CSS


El tribunal concluyó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público con las cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal de los procesados resultaron insuficientes.


Noticia Radio Panamá | Juez absolvió a ocho personas implicadas en la muerte de neonatos en la CSS

| junio 24, 2022


El Juzgado Tercero Liquidador Adjunto de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a ocho personas acusadas del delito contra la vida e integridad personal, en la modalidad de homicidio culposo, en perjuicio de nueve recién nacidos, y declaró extinguida la acción penal en contra de una acusada ya fallecida.

Esta causa penal tuvo su inicio con la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Auxiliar de la República, tras las defunciones de infantes prematuros, entre junio y julio de 2013 en el principal hospital de la Caja de Seguro Social debido a una "intoxicación aguda" con alcohol bencílico, el componente de un medicamento suministrado a los bebés.

El alcohol bencílico fue hallado en los metabolitos de los infantes fallecidos, pasada apenas horas después de nacidos, así como también en otros bebés sobrevivientes.

A través de la sentencia absolutoria n.° 23-2022, de 22 de junio de 2022, también se levantó las medidas cautelares impuestas a los procesados como consecuencia de la presente causa penal y levantó la suspensión provisional del cargo a otros dos funcionarios.

El juez tercero liquidador adjunto del primer circuito judicial, Fernando Basurto García, al estudiar el expediente y escuchar a las partes, consideró, en cada caso, que no existe ninguna vinculación de los acusados con el hecho punible, ya que ninguno de ellos tuvo participación directa con el tratamiento recibido por los recién nacidos.

El tribunal concluyó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público con las cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal de los procesados resultaron insuficientes.

 

Se enfatizó que el Ministerio Público planteó a su favor los razonamientos que se hicieron contra los acusados por supuestamente, haber faltado a su deber de cuidado, aún cuando la heparina sódica era un medicamento debidamente aprobado por la Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social desde el año 1969, sin que se hiciera advertencia alguna sobre el contenido de alcohol bencílico en este medicamento, el cual fue actualizado en diversas ocasiones sin que se hiciera advertencia alguna sobre su uso.

Por otro lado, la necropsia indica que los nueve neonatos, cuyo peso al nacer no llegaba a los 2.5 kilos, fallecieron por distintas causas, entre estas, hemorragias intracerebelosas, coagulación intravascular diseminada, prematuridad, sepsis, neumonía bilateral, bronconeumonía lobar, hematoma subdural agudo y falla respiratoria aguda, pero que en todos se encontró el alcohol bencílico.

La audiencia se inició el pasado 25 de abril e intervinieron ocho defensores técnicos particulares y tres abogados querellantes. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal de descarga de circuito César Pereira. 

El juzgador se acogió al término que dictamina la ley para emitir su sentencia de 47 páginas.

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