Ordenan cambio de medida cautelar a Ramsés Owens


El abogado queda en libertad pero no podrá abandonar el país sin autorización judicial. Además debe presentarse los lunes y viernes de cada semana ante la autoridad que ventila la causa.


Noticia Radio Panamá | Ordenan cambio de medida cautelar a Ramsés Owens

Raúl Vence | septiembre 16, 2022


Bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al resolver una Acción de Hábeas Corpus, interpuesta a favor de Ramses Genaro Owens, dentro de la causa que se le sigue como presunto infractor de los delitos contra el orden económico, específicamente blanqueo de capitales, conocido como el caso “Panama Papers”, declaró legal la medida cautelar personal de detención provisional decretada contra el mismo. Sin embargo, se la sustituye por otras medidas menos severas.
 
En ese sentido, el Pleno en su decisión de fecha 10 de enero de 2019, le impone a Ramses Genaro Owens la prohibición de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial.  También el deber de presentarse los días lunes y viernes de cada semana ante la autoridad que ventile la causa, y la obligación de residir en la dirección que indicó como su domicilio en la ciudad de Panamá, teniendo que notificar a la autoridad respectiva de modo previo cualquier cambio de residencia.   
 
Al fundamentar su decisión, el Pleno concluyó que “cierto es que, cuando concurran escenarios excepcionales es permitido disponer de la aplicación de la más grave de las medidas cautelares, pero en este caso en particular no se observa ese extremo.”  Acota que el investigado es ciudadano panameño, mantiene domicilio en territorio nacional y las veces que ha sido requerido por el agente instructor para realizar diligencias investigativas, el mismo ha comparecido.
 
Asimismo, la Máxima Corporación de Justicia ordenó en su resolución a la autoridad correspondiente asegurar la efectividad de esta medida y dictar las órdenes que impidan la utilización del pasaporte u otro documento de identificación necesario para viajar al prenombrado Owens, así como oficiar al Servicio Nacional de Migración, para que se tomen las medidas necesarias a efectos de prohibir su salida del país.
 
También, en esta decisión del Pleno, rechazó por improcedente una solicitud de “Protección de Garantías Fundamentales” que interpusiera su abogada defensora Marcela Araúz Quintero, que pretendía que la CSJ diera instrucciones a la Dirección de Investigación Judicial, para que se cumpliera con la libertad del precitado, en base a que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en grado de apelación, le concedió fianza de excarcelación.  En ese sentido, consideró el Pleno que tal petición no se refiere a un desistimiento ni a una solicitud de cese de procedimientos regulados en el Código Judicial.
 
Finalmente, la CSJ dispuso que se comunique a la autoridad que mantenga en custodia al investigado para que cumpla con lo dispuesto en la resolución que decide la presente acción constitucional, que contó con el aval de los magistrados Hernán De León Batista, Harry Díaz, Luis Ramón Fábrega, Jerónimo Mejía, Abel Augusto Zamorano, Oydén Ortega Durán, Gisela Agurto Ayala y José Ayú Prado Canals. 
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