Según Isabel Guzmán, de Convergencia Sindical los trabajadores tienen que laborar en el horario pactado en el contrato con la empresa, para ello se debe llevar un registro de las horas trabajadas
| septiembre 18, 2020
Celia Douglas
La Ministra de Trabajo, Doris Zapata explicó que luego de haberse reglamentado la actividad del teletrabajo en Panamá se ha dado una confusión con el artículo 11, que precisamente habla sobre los costos en materia de electricidad e internet.
Pero aunque se establezca claramente que los costos estarán registrados en la adenda del contrato en la entidad, el pago debe ser en común acuerdo proporcional a las horas trabajadas.
Según Isabel Guzmán, de Convergencia Sindical los trabajadores tienen que laborar en el horario pactado en el contrato con la empresa, para ello se debe llevar un registro de las horas trabajadas.
La normativa establece los lugares y las horas que cubren los riesgos profesionales, pero el empleador deberá establecer un "software", que también debe ser de acceso al trabajador, donde se establezcan los tiempos computarizados.
Detalles del informe con Josué Villao