Procurador Rigoberto González advierte que el Minsa puede declarar la vacunación obligatoria en el país


La Ley 48 de 2007 establece como medida sanitaria de especial atención, la vacunación contra enfermedades inmunoprevenibles.


Noticia Radio Panamá | Procurador Rigoberto González advierte que el Minsa puede declarar la vacunación obligatoria en el país

| diciembre 30, 2021


El procurador de la Administración, Rigoberto González, reveló que el Ministerio de Salud (Minsa) puede declarar la vacunación obligatoria en todo el territorio nacional.

Esto, luego de que el pasado 7 de diciembre, el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre le preguntara a González sobre la necesidad de contar con un instrumento jurídico para respaldar la obligatoriedad de la vacunación contra la Covid-19, adicional a la Ley 48 de 2007.

"El Ministerio de Salud podrá ordenar las acciones de inmunización extraordinaria que sean necesarias, las cuales serán obligatorias para todos los residentes de la República de Panamá", fue al respuesta textual de González.

“En atención a la Ley 48 de 5 de diciembre de 2007, ‘que regula el proceso de vacunación en la República de Panamá y dicta otras disposiciones’, elevamos la consulta si es necesario otro instrumento jurídico para respaldar la obligatoriedad de [la] vacunación contra la Covid-19″, preguntó Sucre.

Si bien reconoce que el Minsa puede ordenar acciones de inmunización obligatorias para la población, el procurador advirtió que estos procesos deben realizarse “con absoluto respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, especialmente el derecho a la vida y la integridad personal, y debe ser proporcional y congruente con los riesgos para la salud pública de que se trate”.

El procurador señaló que estas medidas extraordinarias deben responder a una situación concreta de riesgo inminente para la salud, y encontrarse justificadas y fundamentadas en evidencia y principios científicos.

“Adicionalmente, cualquier medida que implique intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica, debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona a quien se le deba practicar, con base en la información adecuada para cada caso, pudiendo la persona revocar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello le genere represalias de ningún tipo”, anotó el procurador en la respuesta al ministro.

El procurador también hizo referencia a la Constitución, el Código Sanitario, la ley orgánica del Minsa, las leyes 68 de 2003 y 48 de 2007 y varios convenios internacionales suscritos por la República de Panamá, como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También cita un pronunciamiento de la alta comisionada sobre derechos humanos de Naciones Unidas, Michelle Bachelet, que se refirió a la obligatoriedad de las vacunas. Bachelet indicó que si bien no está prohibida la vacunación obligatoria, sí hay límites sobre cuándo y cómo deben aplicarse.

“Sin embargo, en ninguna circunstancia, se debe administrar una vacuna a las personas por la fuerza”, subrayó.

La Ley 48 de 2007 establece como medida sanitaria de especial atención, la vacunación contra enfermedades inmunoprevenibles. “Este proceso de vacunación será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional”, señala el artículo 1.

La misma ley, en su artículo 10, agrega que los residentes del territorio nacional, sin distinción de religión o raza, “tienen la obligación de mantener actualizado su estado de vacunas, de conservar su tarjeta de vacunación y de presentarla cuando les sea requerida”.

Igualmente, “se faculta al ministro de Salud para que, cuando considere que la salud de la población esta en riesgo, ordene las acciones de inmunización extraordinarias que sean necesarias, las cuales serán obligatorias para todos los residentes en la República”, indica el artículo 14 de la Ley 48.

 

album-art

Sorry, no results.
Please try another keyword
00:00