No podrán identificarse con nombres de precandidatos, sólo con el partido político.
| septiembre 7, 2018
El Tribunal Electoral reglamentó el proceso de instalación de los centros de orientación o toldas de los partidos políticos en los centros de votación durante las elecciones primarias y las elecciones generales.
El Decreto 43 de 29 de agosto de 2018 señala que, en lo que atañe a las primarias, estas toldas o centros de orientación deben identificarse únicamente con el nombre del partido político. Es decir que no podrán tener nombres de precandidatos a cargos de elección.
El Tribunal Electoral indicó que se permitirán hasta 3 toldas en cada centro de votación, con dimensiones que no podrán superar los 3 metros de largo por 3 metros de ancho.
Agrega el Decreto que el personal de estos centros de orientación tendrá como función informar a los electores el número de mesa en la que les corresponde votar. Además, las toldas serán colocadas fuera de un radio de 20 metros desde la entrada de los centros de votación.
También resalta que está prohibida la distribución de artículos promocionales en dichas toldas. De igual forma, señala que las personas que presten servicios dentro de la tolda únicamente podrán portar vestimentas alusivas al partido político que representan y que no podrán solicitar el voto de ninguna forma.
La fiscalización y el cumplimiento de estas medidas estará a cargo del Cuerpo de Delegados Electorales.