SBP emite resolución con requerimientos para evidenciar afectación económica ante entidades bancarias


Se deberán tomar en cuenta varios factores, entre estos la circunstancia particular que originó la afectación del deudor.


Noticia Radio Panamá | SBP emite resolución con requerimientos para evidenciar afectación económica ante entidades bancarias

| enero 13, 2021


De acuerdo a la Resolución  SBP-GJD-0010-2020 de la Superintendencia de Bancos de Panamá, para definir e identificar dentro de sus políticas la información o documentación que evidencie la afectación del deudor generada por la COVID-19, las entidades bancarias deberán tomar en consideración la circunstancia particular que ha generado la condición de afectación del deudor, el tipo de deudor afectado, la actividad laboral o económica y, la cartera de crédito a la que pertenece el deudor, según corresponda, tomando en consideración diversos aspectos.

Para los clientes afectados producto de suspensión o terminación de contratos, reducción de sus horas de trabajo con disminución de salario, o por disminución en el flujo de caja u otra fuente de pago cuando se trate de independientes clasificados dentro de la cartera de préstamos a personas o al consumidor, las entidades bancarias podrán evidenciar la afectación de la capacidad de pago del deudor a través de alguno de los siguientes documentos: declaración jurada del deudor en la que conste su afectación para hacerle frente a los compromisos bancarios; carta de trabajo o cualquier otro documento fidedigno en el que conste la medida laboral de suspensión del contrato de trabajo, disminución de la jornada laboral con reducción de salario o despido; movimiento de cuenta de los últimos tres meses; carta de certificado de contador público autorizado; cualquier otra que se considere necesaria para evidenciar la afectación.

Para el caso de aquellos clientes que el estado general de sus negocios se ha visto afectado por la situación que atraviesa el país, podrán evidenciar su afectación con una declaración jurada; una carta en la que expliquen su afectación para hacerle frente  a los compromisos bancarios; estados financieros o formularios de cifras financieras actuales de la empresa, refrendados por un contador público autorizado; o cualquier otro documento que se considere necesario para evidenciar la afectación.

La resolución con la cual se desarrollan los requerimentos de información que las entidades bancarias deben aplicar para evidenciar la condición de afectación del deudor de un crédito modificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo  13-2020 tiene vigencia desde el pasado 1 de enero de 2021 y ya fue publicada en la Gaceta Oficial.

Con información de Sergio Rivera.

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