Si Carrizo asume el cargo de presidente encargado quedaría inhabilitado para postularse a la presidencia en 2024


En el caso de que renuncie al cargo de vicepresidente, se optaría por el orden de sucesión con el presidente de la Asamblea y luego al presidente de la Corte Suprema de Justicia.


Noticia Radio Panamá | Si Carrizo asume el cargo de presidente encargado quedaría inhabilitado para postularse a la presidencia en 2024

| junio 21, 2022


 

Luego de que el presidente de la República Laurentino Cortizo anunciará que padece del síndrome mielodisplásico y que viajará luego del 1 de julio a Houston, Estados Unidos para una segunda opinión médica, han surgido dudas de quién quedará a cargo del país durante su ausencia.

 

Y es que a pesar de que aún se desconoce el tiempo en el que el mandatario estará ausente, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz explicó que, constitucionalmente le correspondería al Vicepresidente José Gabriel Carrizo ocupar el puesto de presidente encargado durante su ausencia, sin embargo explicó que de ocupar el cargo automáticamente quedaría inhabilitado para postularse a la presidencia en 2024.

 

"En caso de que haya una ausencia en la que el vicepresidente deba ocupar el cargo de presidente encargado, así sea por un minuto, dos minutos, eso sería una causal que le impediría a convertirse en candidato presidencial", aseguró, al recordar que en los últimos 10 años la constante ha sido que los vicepresidentes evitan a toda costa ocupar el cargo temporal de presidente para así no truncar sus aspiraciones políticas futuras.

 

Citó el caso del expresidente y en su momento vicepresidente Juan Carlos Varela y la exvicepresidenta Isabel Saint Malo, que durante sus períodos nunca ocuparon la presidencia temporal.  

 

 Reveló que la única manera en que el vicepresidente Carrizo no podría ejercer esa responsabilidad, como presidente encargado, sería por dos motivos; uno que se encuentren también cumpliendo con obligaciones inherentes a su cargo en el extranjero y la otra es que renuncie al cargo de vicepresidente como una forma de evitar asumir la responsabilidad del presidente encargado.

 

En el caso de que renuncie al cargo de vicepresidente, se optaría por el orden de sucesión que nos llevaría al presidente de la Asamblea y luego al presidente de la Corte Suprema de Justicia, como está estipulado en la Constitución.

 

Cabe mencionar que la Constitución también establece que el mandatario puede ausentarse del territorio nacional por 10 días sin tener que pedir licencia y cuando sea mayor a ese tiempo debe ser aprobado por el Concejo de Gabinete; si se excede de los 90 días la autorización debe darla la Asamblea Nacional.

  

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