Sin Filtro: Vínculo entre el MOP y propietarios de TKL Import and Exports S.A no sería nuevo


Al menos eso lo indica el Portal Panamá Compras, en el proyecto para atender el punto crítico del Cerro San Pablo en Coclé.


Noticia Radio Panamá | Sin Filtro: Vínculo entre el MOP y propietarios de TKL Import and Exports S.A no sería nuevo

| julio 1, 2020


El vínculo del Ministerio de Obras Públicas  y los representantes de la empresa TKL Import And Export. S.A., no sería nuevo, al menos eso indicaría el portal Panamá Compras.

Los representantes de la empresa TKL Import And Exports, son los mismos a los de la empresa Equibal S.A, según los informes del Registro Público de Panamá.

TKL Import And Export  S.A. con nombre comercial MATERIALES JC, SUPER MATERIALES y DECO STUDIO STORE es una sociedad inscrita en el Registro Público el 24 de julio del año 2006, mientras que Equibal S.A, con nombre comercial Equipos Bal, que fue inscrita el 30 de diciembre del 2013, tienen en su junta directiva a las mismas personas, Cindy Chen FU y Wei Xing Liu Chang.

 


       Junta Directiva TKL Fuente: Registro Público de Panamá

 


     Junta Directiva Equibal, S.A Fuente: Registro Público de Panamá

 

Además de esto, dentro de TKL Import And Export  S.A. aparece como suscriptora, la abogada y actual directora del Servicio Nacional de Migración, Samira Kamel Gozaine, al igual que Eric Alonso Pitty quién aparece en ambas y según la página de la Contraloría General de la República, trabaja en la Presidencia, con el cargo de Asistente Ejecutivo 1, con un salario de 2500 dólares mensuales. Gozaine y Alonso Pitty, ejercen esta representación desde el año 2014.


Planilla Presidencia de la República. Fuente: Contraloría General de la República

 

Equibal S.A, fue seleccionada en el acto de contratación directa por procedimiento extraordinario 2020-0-09-0-02-PE-006339 del Ministerio de Obras Públicas para el “Diseño y Construcción para la solución del punto Crítico del Deslizamiento de Tierra en el Cerro San Pablo, Ubicado en el Corregimiento El Harino, Distrito de la Pintada, Provincia de Coclé”, lugar en donde por resolución de gabinete del 7 de noviembre del 2019,  se declaró Situación de Emergencia, para las Provincias de Chiriquí, Coclé y Panamá Oeste para afrontar los efectos de las recientes lluvias”.


Resolución Consejo de Gabinete. Fuente: Panamá Compra.

 

Según el artículo 79 de la Ley 22 de Contrataciones Públicas, la resolución de gabinete, que declare estado de emergencia y autorice una contratación por este procedimiento especial, deberá indicar suma total autorizada y periódo dentro del cual podrán hacerse; en este caso no aparece ni lo uno, ni lo otro

 


Artículo 29 ley 22 de Contrataciones Públicas. Fuente: Gaceta Oficial.

 

También se aprecia que aunque la resolución del Consejo de Gabinete es de noviembre del 2019, el documento titulado “Evaluación de propuestas”, publicado en Panamá Compras señala que la contratación directa se dio el 16 de octubre del 2019 y los trabajos iniciaron 5 días después, el 21 de octubre.

A su vez, el informe técnico y el documento de evaluación de propuestas tiene fecha del 30 de diciembre del 2019 y la publicación de estos documentos en el Portal de Panamá Compras no se dio hasta el 14 de febrero del 2020.

 


Acto en Panamá Compra. Fuente: Panamá Compra

Equibal, S.A ganó el contrato con la propuesta económica más baja que en ese momento ascendía a 1 millón 318 mil 400 con 50 centavos, con ITBMS incluidos.

Pero según el informe luego de entrar a trabajar en el área el 21 de octubre del 2019, el 26 de octubre se producen otros deslizamientos que generan unos trabajos adicionales, que según cita textual “agravarían la situación”.

Por lo que el Ministerio de Obras Públicas le solicita otra propuesta a Equibal S.A, sin realizar ninguna convocatoria a cotización de otras empresas, que asciende a 6 millones 364 mil 910 dólares con 74 centavos, lo que genera un  incremento en el costo de la obra en un 482%.

 

Inconsistencias en el proceso.

El abogado Manuel González especialista en Contrataciones Públicas y Gerente para América Latina de Cost, la Iniciativa de transparencia en Infraestructura, señala el proceso genera muchas dudas y existe una carencia de información.

“Los datos deben hablar por sí solos, hubo una línea de tiempo cerca de un mes en donde no hubo resolución de gabinete, las cotizaciones se hicieron antes de la aprobación del procedimiento por el gabinete, lo que no cumple con la ley de Contrataciones Públicas de Panamá” resaltó González.

 

Sobre el documento en sí, González recalcó que lo más importante es la transparencia; y en este caso, se observa que el documento fue publicado en Panamá Compras 4 meses después de haber seleccionado a la empresa ganadora, lo que genera mayores dudas.

Con respecto a la variación en precios y cantidades, el abogado destacó que todo le llama mucho la atención, ya que en el lugar en principio en el año 2017, se construyó una carretera Carretera El COPE-Marta en la Provincia de Coclé, con la empresa Bitúmenes de Panamá, S.A. (BITUPAN) por un monto de B/.5, 998,195.30. Y que ahora la reparación de un cerro  cueste lo mismo que la carretera, prende una alerta.

 


Cotización de 5 empresas invitadas en fase 1. Fuente: Panamá Compra

 

Cotización 2 Equibal S.A, Final. Fuente: Panamá Compra

Equibal empresa ganadora, presentó dos cotizaciones, ya que tras haber sido seleccionado y haber iniciado trabajos hubo otro derrumbe, para González habría que haberse invitado a las otras empresas, ya que si se estaba en etapa de cotización y no habían declarado estado de emergencia, no se tenía autorización para proceder como se realizó.

“Se utiliza un invento de alguien, y no está amparado en ninguna norma, si no se habla de procedimiento, hay que ir a principios de la ley de Contratación Pública, igual en el caso de proponentes, transparencia y utilizar procedimientos parecidos”.

La Resolución del Consejo de Gabinete que no contiene montos designados, en donde se autorizó la contratación por procedimiento especial, tiene fecha del 7 de noviembre del 2019, posterior a la invitación a las empresas a realizar un recorrido por el lugar, de la que no se indicó la fecha de la misma; de la presentación de propuestas por parte de las cinco empresas invitadas (IPC Ingenieros, Bitupan S.A, Constructora Valle Verde, Panacruchers inversiones FJ y Equibal S.A) que fue el 15 de octubre del 2019, de la selección de Equibal S.A como ganadora, que fue el 16 de octubre y del inicio de los trabajos de dicha empresa en el área.

 

Ministro Rafael Sabonge señala que proyectos fueron aprobados en gabinete

Previo a la publicación de esta investigación, Radio Panamá le consultó al titular de la cartera de Obras Públicas, Rafael Sabonge sobre este proyecto.

Sabonge afirmó que "este y otros 3 deslizamientos fueron aprobados por Gabinete en octubre del año pasado", y agregó  "Los 3 deslizamientos se dieron en octubre, solo uno de esos trabajos ha culminado, al principio lo crítico era rehabilitar los 3 pasos vehiculares".

El ministro comentó que pondría en contacto a las unidades gestoras de proyectos para que pudieran brindar mayor información.

A través de un comunicado sin firma y a nombre de la Dirección Nacional de Inspección Deslizamiento de Cerro San Pablo, el Ministerio de Obras Públicas manifestó a este medio de comunicación, que la empresa fue escogida por una propuesta de mejor valor, que inició los trabajos el 17 de octubre del 2019.

En el mismo afirman "que todo se fundamenta en una solicitud de atención del Sistema Nacional de Protección Civil, de urgencia notoria", y que el proceso "se fundamenta en Resolución de Gabinete que declara un estado de emergencia por la gravedad de las afectaciones y por ello la fecha de la resolución es posterior al inicio de la atención del punto crítico".

Sobre la interrogante de haber cotizado antes de tener la autorización del gabinete, el MOP resaltó que la acción se basaría en el artículo 73, que rige los procedimientos excepcionales, en su numeral 2 de la Ley 22 de Contrataciones Públicas el que señala: "Cuando hubiera urgencia evidente de acuerdo con el número 55 del artículo 2, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público se selección de contratista".


 

Artículo 73, numeral 2 de la Ley 22 de Contrataciones Públicas

Al consultar la Resolución de Gabinete que citan en su respuesta, la misma señala que la resolución se basa en el artículo 79 de "Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia", de la ley de Contrataciones Públicas y no en el 73 como lo afirman en la respuesta enviada a este medio. En la misma afirma que no se pueden iniciar cotizaciones sin la resolución del Consejo de Gabinete. 


 

 

El MOP agrega que "Mediante Resolución N° 111 de 7 de noviembre de 2020, se autoriza el procedimiento por parte del Consejo de Gabinete, en este sentido es importante señalar que dentro de los requisitos para aprobar el procedimiento, se encuentran además de una constancia de emergencia por autoridad competente, la ubicación del área afectada, las generales del proveedor que se pretenda contratar, las razones objetivas de por qué no se puede contratar, a través de un procedimiento de selección de contratistas, entre otros.

Al ser consultados por no volver a llamar a cotizaciones tras el segundo deslizamiento y sobre la justificación en el incremento de los costos; el MOP afirmó:

"No es un proyecto nuevo, es el mismo proyecto sólo que sufrió un segundo deslizamiento que requirió atención por parte del Contratista y en consecuencia el alcance se amplió de manera considerable".

Agregan que "En el primer deslizamiento los trabajos a realizar consistían en operaciones preliminares, excavación y terraplenes, control de erosión, canales pavimentados y reposición de pavimento, barreras protectoras metálicas, mientras que para el segundo deslizamiento, los trabajos se ampliaron en sus cantidades, además de colocar muros de gaviones, anclaje de estabilización, marras galvanizadas, con el aumento del material desechable, estudios y diseños más amplios, causando así un aumento considerable en los trabajos a realizar y en consecuencia en la propuesta".

Por último este medio le consultó al MOP por la demora en los tiempos de publicaciones de los documentos, para dar a conocer el proyecto.

En esta respuesta la entidad sostiene que la Ley de Contrataciones Públicas no señala un período determinado de publicación. Sin embargo, no puede divulgarse un Procedimiento Excepcional sin la asignación presupuestaria correspondiente, por lo que se debió esperar esta asignación a fin de poder proceder con la publicación realizada.

Al revisar la Ley de Contrataciones Públicas, en el artículo 75, que rige los procedimientos excepcionales, se detalla que toda institución que requieran acogerse a estos procedimientos, deberá registrarlo en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "Panama Compra", previo a la solicitud de aprobación ante la autoridad competente, que en este caso sería el Consejo de Gabinete. 

 


 

Vea todos los detalles en documentos adjuntos y en el video en la parte superior de esta nota.

 

 

 

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