Conozca a cuanto asciende el monto que aporta el Estado en jubilaciones especiales y los casos en que siguen trabajando.
| octubre 3, 2018
El presupuesto del Ministerio de Seguridad para el año 2018 ascendió a 743.9 millones de dólares, de los que 51 millones de dólares están destinados para el pago de las jubilaciones.
Según El Decreto Ejecutivo N° 172 (De 29 de julio de 1999) en donde habla de las reglamentaciones de la Policía Nacional, en la Sección Décimo Segunda correspondiente a “Jubilación y Estado de
Personal”, se establece:
Artículo 363. La jubilación conlleva el derecho a percibir la suma correspondiente
al último sueldo devengado.
Artículo 364. Los miembros de la Policía Nacional tendrán derecho a ser
jubilados por los siguientes motivos:
1. Haber cumplido 25 años de servicio consecutivos ó 30 años de servicio no
continuos prestados dentro de la Institución.
Parágrafo: Los miembros que ingresaron a la Policía Nacional a partir del 1° de
enero de 1985, tendrán derecho a ser jubilados al cumplir treinta (30) años de
servicio dentro de la institución.
1. Cuando, en cumplimiento del deber, queden inválidos de por vida o
imposibilitados para prestar servicio. En este caso, la jubilación se cubrirá
conforme lo indicado en el numeral anterior.
Según la ley los uniformados se jubilan con el último salario, según la ley en estos momentos el salario de un comisionado va desde los 4 mil a los 5 dólares, mientras que el de un subcomisionado es desde los 3 mil a los 4100 dólares.
Por lo que un miembro de la Policía Nacional se jubilaría con su último salario.
El caso en este momento es si un uniformado se jubila y pasa a cobrar mensualmente su jubilación con el último salario, pero luego se lo asigna de asesor, director o apoyo en otro cargo del Estado. ¿No estaría cobrando doble salario?