Tras acoger veto de un artículo, el pleno de la Asamblea aprueba en segundo debate las reformas electorales


El proyecto de reformas electorales fue aprobado con 41 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones.


Noticia Radio Panamá | Tras acoger veto de un artículo, el pleno de la Asamblea aprueba en segundo debate las reformas electorales

| octubre 20, 2021


A eso de las 5:30 p.m., el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley 544 que reforma el Código Electoral, luego de que la Comisión de Gobierno acogiera la objeción parcial de un artículo que recomendó el presidente de la República, Laurentino Cortizo.

El proyecto de reformas electorales fue aprobado con 41 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones.

El artículo objetado por el mandatario fue el número 227 que hacía referencia a la amnistía de las multas impuestas a los candidatos que participaron en el torneo electoral de 2019, que hayan incumplido con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecidos en el artículo 215 del Código Electoral que a la fecha adeuden. Este artículo había sido incluido a última hora en las pasadas discusiones.

“El artículo 227 del proyecto de ley 544 es inconveniente toda vez que supera la competencia del Órgano Legislativo para decretar amnistía y porque debilita el ordenamiento jurídico electoral en el estricto cumplimiento de las normas relativas a la presentación de los informes contables de las campañas electorales, lo que en si son fundamentales para determinar aspectos que son obligatorios para las campañas y los candidatos, como el tope y la procedencia de los fondos que reciben”, señaló Cortizo.

De acuerdo con el jefe de Estado al revisar el proyecto de reformas electorales aprobado por la Asamblea Nacional, se constata que en muy alto porcentaje de lo propuesto por el Tribunal Electoral fue avalado.

Sobre polémicos artículos como la forma de adjudicar las curules en los circuitos plurinominales por la fórmula residuo, Cortizo indicó que si bien no puede objetar por inconveniente o inexequible dicho artículo, con el método vigente para la adjudicación de curules se cumple el precepto constitucional consignado en el artículo 147 de respeto a la voluntad popular y el reconocimiento proporcional a las minorías en el reparto de los escaños.

Respecto a la paridad de género en las postulaciones, señaló que el proyecto de reformas electorales incluyó una propuesta para modificar las normas que tienden a lograr la paridad de género en las postulaciones a los cargos de elección popular, no obstante lo aprobado mantiene una disposición similar a la vigente que regula la materia, la cual permite a la Secretaría de la Mujer de cada organización política, sea la instancia que vele por el cumplimiento de la paridad de género en cada postulación.

 

 

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