En España las mascotas se consideran por ley seres sintientes

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Desde este miércoles, los animales son considerados en España seres sintientes, lo que significa que no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio. Estos cambios entran ya en vigor y modifican tres normas (el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero no serán los únicos: el anteproyecto de ley de bienestar animal, que Podemos tiene preparado desde octubre y espera aprobar en los próximos meses, incluye medidas más contundentes, como la prohibición de sacrificar animales sin causa justificada, el veto al uso de fauna salvaje en los circos y el fin de la venta de mascotas en tienda. Además, la futura reforma del Código Penal prevé endurecer las penas por maltrato animal. Una batería de normas para cambiar nuestra relación con los animales.

¿Qué novedades se aplican ya? Se regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación. Las medidas que adopte el juez pueden ser modificadas cuando así lo aconsejen no solo las necesidades de los hijos, sino también las de los animales de compañía. Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta tanto el interés de la pareja como el bienestar de la mascota.

Desde ahora, los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.

Estos seres vivos también se considerarán en los testamentos. Si no hubiera últimas voluntades, los animales se entregarán a los herederos que los reclamen. Si no fuera posible, se entregarán al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de sucesión. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo, la administración podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

El texto señala que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento de las autoridades. Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.

Mientras, la modificación de la Ley Hipotecaria se refiere a que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.